‘Congreso tiene la oportunidad de fijar condiciones para la eutanasia’

‘Congreso tiene la oportunidad de fijar condiciones para la eutanasia’

La Corte Constitucional determinó que no se puede obligar a una persona a seguir viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna.

En ese sentido, amplió el derecho a morir dignamente (eutanasia) a pacientes no terminales y aquellos que padezcan intensos sufrimientos psíquicos y físicos por lesión corporal o enfermedad grave o incurable.

EL TIEMPO entrevistó a Alejandro Matta, secretario de la Juventud de Medellín, quien junto a Daniel Porras, interpuso la demanda que originó el fallo de la Corte.

¿Porqué interpusieron la demanda?

Se da una medio de una reflexión de la necesidad de que los ciudadanos amplíen de manera más eficaz y progresiva el ejercicio de la legislación sobre su propio cuerpo. En ese marco de garantías individuales y libertades públicas, nosotros seguimos en un ejercicio académico en el que llevamos cuatros años y propusimos a la Corte que declarara exequible condicionado el artículo 106 del Código Penal donde se estable el tipo penal de homicidio por piedad.

Hace 24 años teníamos una decisión que cobijaba la posibilidad de prescindir de la pena cuando se tratara a un paciente que tuviera una enfermedad terminal. Pero ahora, la Corte extiende a aquellos pacientes que tienen enfermedades no necesariamente terminales pero sí incompatibles con la dignidad humana porque son lesiones corporales graves o que van paulatinamente deteriorando la capacidad de decisión o de vivir dignamente y sin humillaciones.

¿Qué se entiende por padecer intenso sufrimiento por «lesión corporal»?
Ese es un problema y un reto. En la anterior sentencia, C-239 de 1997, se hablaba de enfermos terminales y ese concepto también es problemático porque quien define qué es una enfermedad terminal debe ser un equipo técnico. Esa misma discusión semántica se nos va a extrapolar a la discusión sobre qué es una enfermedad que suponga lesiones graves incompatibles con la dignidad humana. Creo que es un proceso de discusión y el Congreso es quién debe establecer la legislación para evitar la ambigüedad. Creo que no hay una definición correcta en términos de filosofía del lenguaje sobre qué es una enfermedad terminal o una incurable o una lesión corporal y esa es una de las discusiones que van a continuar.

¿Se necesita una regulación para hacer operativa esta decisión o el solo fallo es suficiente?

Nosotros hemos querido entender el litigio estratégico como la posibilidad de establecer diálogos institucionales. Cuando ponemos la demanda, se genera la consecuencia que es el fallo pero esto va a generar necesariamente efectos a nivel de Gobierno, del Congreso y en materia de seguridad social en salud. Por supuesto que deberán venir reglamentaciones a nivel legislativo y administrativo que luego tenga un efecto operativo en la prestación del servicio de salud para que los pacientes que estén en esas condiciones puedan ejercer el derecho a morir dignamente.

Ahora, la falta de reglamentación no es una excusa para no poder ejercer el derecho. La reglamentación nos va a dar tranquilidad, tanto al personal de salud, como a las EPS, en el sentido de saber qué responsabilidades deben tener en el marco de la asistencia. Y que el Congreso nos diga exactamente cuál es el procedimiento.

Pero esta es al séptima vez que la Corte exhorta al Congreso a regular…
Es un tema en el que tenemos que poner las mejores luces para ver las mejores posibilidades de acción. Lo digo así porque es un dilema y una discusión en un país supremamente religioso. En ese sentido, no haría un repudio a la falta de legislación sino que haría un llamado a conversar. Creo que el Congreso tiene la oportunidad histórica de sintonizarse con un reclamo que tiene reflexiones superadas en otras países y tienen la oportunidad de establecer las condiciones del ejercicio de la eutanasia para enfermos terminales y para los que tengan lesiones corporales o psíquicas incompatibles con la dignidad humana.

¿Qué mensajes destaca del fallo de la Corte?

Hay unas reflexiones que la Corte ha venido reiterando en los últimos años en el sentido que el compromiso del Estado colombiano no es exclusivo con la vida biológica, con la existencia per se, sino también con que los ciudadanos tengan la posibilidad de tomar decisiones sobre su propio cuerpo desde su propia cosmovisión cuando no se afectan derechos de terceros. Ese mensaje que manda la Corte de reconocer esa capacidad de decisión sobre el propio cuerpo ha sido una impronta de la Constitución de 1991.

El otro mensaje que me parece potente es la posibilidad de empezar a reflexionar sobre cuáles son esos padecimientos crueles que son incompatibles con la dignidad humana. Entramos a una zona borrosa y es la oportunidad de que empecemos a pensar en qué decisiones debemos tomar en el caso de interrupción voluntaria del embarazo, en el consumo de sustancias psicoactivas, es decir, hasta dónde es el alcance de la autonomía.

¿Qué otro elemento destaca del fallo?
Ratificar el sentido del fallo de la sentencia de 1997 que se dictó con ponencia del maestro Carlos Gaviria Díaz. Es importante destacar que Daniel Porras y yo no nos estamos inventando un diálogo nuevo sino que venimos con quién el es precursor del diálogo que es Carlos Gaviria.

Cortesía: El Tiempo

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