El litigio estratégico es una propuesta de diálogo. Los sabios intérpretes de “verdades morales y jurídicas” abren paso a la ciudadanía para que se tome la palabra sobre los dilemas y perplejidades que acompañan la expansión de derechos constitucionales.
En este contexto, la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, es un referente sobre el derecho a la muerte digna. Gracias a ella, el diálogo continúa.
La muerte digna para pacientes con enfermedad terminal no fue lo único que nos legó la sentencia. La prospectiva del maestro Gaviria permitió que en la aclaración de voto se dejara un camino para el diálogo sobre las dimensiones de la muerte digna.
Con Daniel Porras decidimos dialogar presentando una demanda contra el artículo 106 de la ley 599 de 2000, que contemplaba prisión al médico que ayudara a morir a un paciente que se encontrara en circunstancias extremas, con sufrimientos intensos, sin posibilidades de alivio y fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables.
En nuestro sentir, dicha norma desconocía los derechos a la muerte digna, igualdad, integridad física, libre desarrollo de la personalidad, principio de solidaridad y dignidad humana.
Festejamos que la Corte haya declarado la constitucionalidad condicionada en la sentencia C-233 de 2021, entendiendo que “[…] no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
Prolongar la vida de quien ha decidido autónomamente terminar con ella ante sufrimientos intensos, incompatibles con su dignidad, sin posibilidades de alivio y fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, es una barbarie que constituye un trato cruel e inhumano.
Aunque solo contamos con el comunicado de la Corte, comparto algunas reflexiones:
La reiteración de la prisión como última ratio constituye un freno al populismo punitivo de los últimos años. Podría abrirse un camino para la despenalización de muchas reglas que, arbitrariamente, han asignado pena de prisión a asuntos que solo importan a quien los realiza.
Destaco la reiteración sobre los elementos del tipo penal y la necesidad de que sea un médico quien realice el acto. Esto, en principio, es razonable, pero no sin espacio para la problematización.
Reconocer la necesidad de evitar tratos crueles e inhumanos es un avance que da pistas sobre otras acciones que podrían considerarse como crueles e inhumanas; detención en estaciones de policía sin estándares de derechos humanos, tratos en los centros de traslados por protección, entre otras.
El llamado para reconocer a la ciudadanía como sujeto moral que legisla sobre su cuerpo y construye su cosmovisión frente a aquellas posturas hegemónicas es fundamental para reivindicar la diversidad moral e ideológica. Toman mayor participación los acuerdos y éticas discursivas, en contraposición a una visión kantiana y universalista.
Otro aspecto es la ratificación del concepto de vida digna, que comprende acciones mucho más allá de la preservación de la vida biológica. Este énfasis es una materialización del principio del Estado Social de Derecho, aún en deuda.
Sobre el consentimiento del paciente se reiteran aspectos vitales para próximas reglamentaciones, esto es, consentimiento informado, documentos de voluntad anticipada y voluntad sustituta.
El litigio estratégico, como diálogo, supone el reconocimiento del otro, que no comparte, desde sus preferencias, lo que se entiende por muerte digna. Será de vital importancia reglamentar el derecho a la objeción de conciencia
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